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Información General | Jueves 03 de Septiembre de 2015

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Hacemos saber que las entidades signatarias del CCT 130/75, han firmado un acuerdo convencional por el cual este año la celebración del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, se traslada al día lunes 28 de septiembre.

En caso que las localidades decidan acordar una fecha distinta a la establecida, podrán hacerlo manteniéndose los condicionamientos de legales vigentes.

Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

Según lo que dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles "asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales".

Al respecto, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical". Completándose en la segunda parte del mismo artículo: "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual".

Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.

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Fuentes de información:
Pronóstico del tiempo: SMN.
Precios del mercado cambiario: DolarHoy.com



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